ESCALA DE VALORES E INFORMES ACADEMICOS

ARTICULO 56:

 El Liceo Patria valora los desempeños academicos alcanzados por los educandos en su proceso formativo aplicando una escala numerica que se homologa con la escala nacional y se expresa de la siguiente forma:

DESEMPEÑO SUPERIOR: Para aquellos estudiantes que se destacan por sus méritos cualidades consecución de logros, aprendizajes, dominio de temas y contenidos previstos en el área de formación y su excelente manejo de las relaciones personales con los miembros de la comunidad educativa. Se caracteriza este desempeño por que el estudiante:

 

a. Domina los contenidos del área

b. Utiliza el conocimiento para resolver situaciones problemas del contexto.

c. Es competente es su accionar en sus relaciones con el otro y con el contexto

d. Es critico, creativo y propositivo al expresar sus ideas.

e. Es original, cuidadoso, creativo en la presentación de trabajos

f. Se documenta y hace aportes oportunos y pertinentes al desarrollo de la clase

g. Su trabajo en equipo es productivo y se integra con cualquier miembro de la comunidad educativa

h. Es persona integral modelo a imitar y a seguir como ejemplo

i. Mantiene excelentes relaciones interpersonales con los miembros de la comunidad educativa

j. Se esmera por su presentación personal y el cumplimiento de las normas

DESEMPEÑO ALTO: Cuando se alcanzan logros y desempeños requeridos con algunas limitaciones. El estudiante valorado con este desempeño:

 

a. Domina la mayoría de los contenidos del área.

b. Maneja conceptos con alguna dificultad de aplicación en el contexto.

c. Muestra interés en investigar y profundizar en temas expuestos.

d. Participa del trabajo en equipo y aporta ideas e inquietudes.

e. Mantiene buenas relaciones con los miembros de la comunidad educativa.

f. Cuida su presentación  personal y el cumplimiento de normas.

DESEMPEÑO BASICO: Cuando alcanza medianamente los aprendizajes previstos persistiendo en algunas coincidencias en la parte cognitiva, social y personal se caracteriza por:

 

a. Presenta dificultad para el manejo de algunos contenidos requeridos en el área.

b. Cumple con los mismos requisitos exigidos en el desempeño cognitivo y su aplicación en el contexto

c. Requiere de actividades de superación y refuerzo para alcanzar los requerimientos mínimos.

d. Es conformista con  el desempeño adquirido se le dificulta el trabajo en equipo y la aplicación de los conocimientos al contexto.

e. Se ajusta a .las indicaciones dadas, sus aportes son sencillos.

f. falta desarrollar el espíritu de  investigación y profundizar en los temas desarrollados.

g. En sus relaciones con los integrantes de la comunidad observa leves comportamientos de intolerancia.

h. Su presentación personal no es la adecuada e incumple las normas establecidas en el pacto social de convivencia.

DESEMPEÑO BAJO: Persiste en la dificultad cognitiva impidiéndole alcanzar aprendizajes requeridos en el área. El estudiante no alcanza los mínimos requeridos por el área. Se caracteriza por:

 

a. Escaso dominio de los temas y contenidos del área.

b. dificultad para aplicar los conocimientos en el contexto.

c. Poca participación en clase y escasa participación en los trabajos de equipo.

d. No aplica conocimientos a la solución de problemas del entorno.

 e. Pasividad en las clases.

f. Poco interés en el cumplimiento de lecciones, tareas y trabajos.

g. Distanciamiento del trabajo en equipo y poca relación con los demás.

h. Dificultad en el manejo de sus relaciones interpersonales con los miembros de la comunidad educativa.

i. Descuida su presentación personal y el cumplimiento de normas establecidas en el pacto de convivencia.

ARTICULO 56. INFORMES DE EVALUACION: El informe de evaluación se define como el reporte de los resultados obtenidos por el estudiante dentro del proceso formativo en cada periodo académico, en cada una de las áreas y asignaturas establecida en el plan de estudios de la Básica y la Media y, en relación con los criterios evaluativos del conocer (conocer y hacer), saber ser (actitud) y saber convivir (social).

ARTICULO 57. PERIODICIDAD DE INFORMES: Los informes de evaluación se entregan  al padre de familia o acudiente cada periodo escolar el cual corresponde a diez semanas lectivas, es decir, a cuatro boletines uno por cada periodo académico y un boletín final que muestra los avances alcanzados por el estudiante durante el año escolar y si fue o no promovido al grado siguiente (anexo4).

 

Articulo 58. Registro Escolar:

La memoria de una institución educativa la constituye el hecho de registrar y actualizar los resultados o valoraciones obtenidas por cada uno de los estudiantes que se hallan matriculado y legalizado en el plantel educativo, tal como lo establece el decreto 1290 en su articulo 16. Dicho registro se hace grado por grado en el formato establecido para tal fin

Articulo 59.

Constancias de desempeño: Son las certificaciones que en cualquier época del año emiten con base en el registro escolar de valoración para establecer los desempeños logrados por el estudiante, según lo establecido en el articulo 17 del decreto 1290, en estas constancias se incluyen novedades como promoción posterior, promoción anticipada y si fue o no promovido al año siguiente; las valoraciones deben expresarse tanto en la escala institucional como en la escala nacional.

Articulo 60.

Consolidado institucional de evaluación: Son libros de contabilidad académica que el SIEE denomina registro anual escolar y contiene las valoraciones que por su desempeño han obtenido todos y cada uno de los estudiantes matriculados en el año rectico. Se establece también que estos registros se llevan en forma sistematizada y se van almacenando siguiendo los parámetros establecidos para el manejo y archivo de documentos.

CAPITULO VII:

 INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION A RECLAMACIONES DE EVALUACION:

Articulo 61.

 Las instancias, los procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones académicas son los medios que las institución establece para garantizar a los padres y a los estudiantes una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

Articulo 62.

 Instancias y procedimientos para la reclamación. El padre de familia y/o estudiante, en caso de considerar que hay lugar a reclamaciones sobre evaluación y promoción podrá acudir a las siguientes instancias:

1. Docente del área o asignatura

2. Coordinadora

3. Consejo Directivo

El procedimiento para la reclamación es el que se describe a continuación:

1. Dentro de los dos días siguientes al conocimiento del resultado de la evaluación el estudiante y/o el padre de la familia presentará, por escrito y debidamente sustentada, al docente de la asignatura la pretensión que considere.

2. El docente de la asignatura, dentro de los dos días siguientes al recibo de la petición, deberá responder por escrito tal reclamación.

3. Si no es satisfecha la respuesta, el estudiante y/o el padre familia dentro de los dos días siguientes al recibo de la respuesta del docente podrá elevar su petición por escrito al coordinador de la jornada correspondiente anexando la respuesta del docente.

4. El coordinado deberá resolverla por escrito, dentro de los dos días siguientes al recibo de la misma.

5. De continuar la inconformidad dentro de los dos días siguientes al recibo de la respuesta del coordinador, el estudiante y/o  padre de familia podrán como última instancia presentar su reclamación al consejo directivo anexando las respuestas anteriores; el consejo deberá decidirla dentro de los cinco días siguientes a su recibo.

ARTICULO 63

Comisiones de evaluación y promoción: El consejo académico conforma para cada grado una comisión de evaluación y promoción integrada por los docentes directores de grupo, un representante de los padres de familia (que no sea docente de la institución) con su suplente y el coordinador académico. Se determinan las siguientes funciones para la comisión de evaluación y promoción:

a. Reunirse al finalizar cada periodo escolar una vez se hayan realizado las actividades de superación establecidas por la institución, al final del año y cuando la situación lo amerite.

b. Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

c. analizar   los casos de educandos valorados con desempeño bajo en cualquiera de las areas y hacer recomendaciones generales y particulares a los docentes, padres de familia o a otras instancias de la instituciones a lo referente a actividades de superacion cuando se refiera a un periodo academico o de nivelacion en caso de la promocion posterior 

d. llevar porque se contituyen nor medios de actas que se contituyen en evidencias un registro de lo tratado y determinado en sus distintas reuniones  asi como un archivo de todo dcumento llegado  a la comision o emitido por esta.

e. Entregar ala coordinadora el informe y las recomendacionesque se yana establecido una vez analizada la situacion academica del estudiante en cada eriodo, para que sean conocidas por el padre de familia y acudiente a fin de entregar planes de refuerzo y firmar los respectivos compromisos academicos y actitudilas o sociales.

f. Al finalizar el año academico se confirma una omison integrada por un representantes de las distintas cmisones para anlizar los resultados academicos de la institucion a la luz de recomendacion establecida y realizada y realizar la respectiva promocion nnormal.

g. Resolver la acciones de reclamacion que se representacion por inconsistencias o faltas al debido proceso academico.

CAPITULO Vlll. 

CRITERIOS DE PROMOSION DE ESTUDIANTES:

ARTICULO 64.

Definicion: La promosion e suna consecuencia de todo el proceso de aprendizaje que realiza un educando y el resuktado inmediato del proceso evaluativoo aplicando al estudiante durante un año lectivo. En el liceo patria la promocion se relaiza grado por grado desde promerio de primaria hasta undesiomo de eduacion basica

Los criterios establecidos para laprmocion de un grada cademico en el liceo patria son: el numero de areas aprobadas y la asistencia escolar y operar como siguiente:

a.Aprobar todas las areas del plan de estudios del grado cursado.

b. Asistir por lo mnos al 90% de las actividades programadas por la institucion, puesto que la asistencia injustificada a mas de 10% de las actividades programasdas por la institucion se considera motivo de reprobacion del grado. Para justificar las ausencias deben representarcen a coordinacion el padre de familia oo acudinete, durante os tres dias habiles siguientes a la ausenciai, para representar la excusa respectivos soportes.

ARTICULO 65.

 

1.PROMOSION NORMAL: se efectúa al finalizar el año lectivo para los estudiantes que cumplen con los requisitos de promoción mencionados en el articulo 64 de este manual y significa que han alcanzado en definitiva como mínimo, un desempeño básico en todas las áreas del plan de estudios del grado cursado, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI, Asimismo, que las ausencias injustificadas no superen el 10% del total de actividades de la institución.

2. PROMOSION ANTISIPADA: Es una estrategia de apoyo cuyo fin es promover al grado siguiente al estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa y que durante los grados anteriores se haya destacado por su excelente rendimiento, y al estudiante que no obtuvo promoción en el año lectivo anterior.

La institución educativa de acuerdo con lo anterior adopta los siguientes procesos y criterios:

a. Para el estudiante que demuestre un rendimiento superior: La promoción anticipada se decide durante el primer periodo académico, el interesado presenta ante el Consejo Académico, la solicitud por escrito firmada por el estudiante y el padre de familia o acudiente, de ser aprobada la solicitud se establecerán las fechas para la presentación de pruebas de suficiencia en cada una de las áreas, las cuales serán aplicadas por el docente titular de cada área del grado que cursa el estudiante; de obtener como mínimo desempeño alto  en todas las pruebas  aplicadas, el consejo Académico recomendara ante el consejo directivo la promoción anticipada del estudiante cuya decisión será consignada en acta y si es positiva en el registro escolar de valoración.

b. para el estudiante que no obtuvo promoción  el año lectivo anterior: la promoción anticipada se decide durante el primer periodo académico y se ejecuta de acuerdo con el cronograma institucional que para el efecto se establezca y se debe agotar el siguiente proceso:

- Manifestar su intención por escrito y avalada por el padre de familia.

-Renovar matricula en el grado reprobado.

-Estudiar durante las vacaciones la temática de las áreas reprobadas con el acompañamiento y apoyo de los padres de familia.

-Presentar evaluación acumulativa sobre la temática de las áreas reprobadas con el acompañamiento y apoyo de los padres de familia.

-Obtener como mínimo desempeño básico en todas las áreas reprobadas.

El resultado de esta evaluación acumulativa no se computa con ninguna otra valoración. De ser promovido el estudiante debe actualizar la matricula y en cuanto a costos educativos pagar los faltantes si es del caso.

ARTICULO 66.

Aprobación de las áreas. Un área se define como un campo del saber humano que encierra una serie de conocimientos científicos manejados desde una o mas asignaturas. El conjunto  de ares constituyen junto con todos los procesos inmersos en ella y la intensidad horaria de cada una, el plan de estudios de la institución.

a. Las áreas obligatorias y fundamentales que conforman el plan de estudios para cada grado son las establecidas en la ley 115

b. Existen dentro del grupo de áreas  algunas están conformada por una sola asignatura, otras por dos o mas asignaturas

c. Un área se considera aprobada cuando el estudiante alcanza un desempeño básico, como mínimo, en definitiva.

d. El área de lengua castellana se considera independiente por ser la lengua materna del pueblo colombiano y en este campo del saber se fundamenta el proceso de lector-escritura el cual requiere metodologías específicas: además, desde el MEN se han emitido los lineamientos y estándares propios del área.

e. El área del idioma extranjero está conformada solo por ingles y se le considera independiente en el momento de su valoración.

f. el área de matemáticas, tecnología y ciencias sociales, pese a estar conformadas por asignaturas diferentes, se valoran de manera integral, es decir, con una sola nota por el área.

g. La promoción en el area de ciencias naturales, énfasis académico de la institución y conformada por las asignaturas de física, química y educación ambiental.

ARTICULO 67.

PROMOSION DE LOS ESTUDIANTES DE LA PROMOSION MEDIA: La octencion del titulo de bachiller por parte delos estudiantes liceistas solo puede darse en evento en el que se halla culminado satisfactoriamente el nivel de educacion media cademica previo requimineto delo requisitos de promosion consignados en este documento y el cerviso solical obigatorio del conformidad con la normas legales y reglamentarias vigentes, el manual de convivenci liceista y el PEI.

La plocacmacion de bachiller es el acto protocolario atravez del cual la institucion le entrega a la sociedad de las familias los nuevos bachilleres, es conciderado un estimul para aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos para acceder a este adapto

a. Haber sido promovido 

b. Encontrarse a paz y a salvo con la institucion de todo consepto 

c. no haber sido sancinado disiolinariamete con la proclamacion en seremonia

CAPITULO lX. 

RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD EDUCATIVA FRENTE A LA EVALUACION Y A LA PROMOSION

ARTICULO 68.

RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION:

 

a. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

b. incorporar en el proyecto institucional los proyectos, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

c. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar , diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluacion y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

d. Promover y mantener con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

e. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. 

f. Atender los requerimientos de los padres de familia y los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

g. A través de consejos directivos servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar practicas escolares que puedan estar afectando el desempeño se los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

ARTICULO 69.

RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

 a. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

c. Manejar con responsabilidades los derechos estipulados por el decreto 1290 en el artículo 12.

d. Velar porque sea evaluado de manera integral lo que significa ser valorado en el aspecto académico, personan ales y sociales.

e. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

f. Solicitar informe de los resultados de proceso de evaluación y recibir las oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a esas.

g. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

h. Manejar con honestidad y responsabilidad su proceso de autoevaluacion.

ARTICULO 70.

 RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA: 

a. Enterarse del sistema institucional de evaluación de los estudiantes consistentes en criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inico del año escolar. 

b. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

c. Asistir a las reuniones programadas por la institución tanto de carácter formativo  e informativo como aquellas para recibir los informes periódicos de convivencia y de evaluación.

d. Estar atento desde las respuestas dadas a las reclamaciones, inquietudes y solicitudes presentadas hechas dentro del proceso evaluativo del estudiante.

e. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 

realizar seguimiento permanente al proceso eval hijos.

g. Analizar los informes periódicos de evaluación.

ARTICULO 71.

 RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTE:

a. El docente no es un informador del saber, por ellos la practica pedagógica debe convertirlo en creador y generador de situaciones de aprendizaje; Organizador de tareas significativas y trabajos científicos y culturales específicos; Impulsador e preguntas e indignación para promover nuevos conocimientos.

b. El docente siempre debe buscar las causas de los resultados no satisfactorios en sus estudiantes para ayudarlos a superar debilidades en el máximo posible y el educado beneficiario del procesos evaluativo tiene la obligación y el deber de cumplir con todos los compromisos establesidos por el docente y la institución.